Articulo 69 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 69. Actividades deportivas
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Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.
Modificaciones
- Artículo modificado (69) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
