Articulo 69 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 69 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 69. Actividades deportivas

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Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.