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Articulo 69 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 69. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros.

2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las sanciones muy graves a los tres años.

b) Las sanciones graves a los dos años.

c) Las sanciones leves al año.

Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

3. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, debiendo ser efectivas, disuasorias y proporcionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso la sanción pecuniaria impuesta podrá ser igual o inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiéndose incrementar su cuantía hasta el doble del mismo, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en esta ley.

4. El importe de las sanciones se reducirá automáticamente en su cuantía en un 30 % cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción, siempre que sea anterior a la resolución, más otro 20 % por su reconocimiento de la responsabilidad y con los mismos efectos en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo de inicio. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en la legislación en materia de Contratos del Sector Público.

6. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración pública o al medio ambiente, carentes de previsión específica en la legislación sectorial, la resolución del procedimiento declarará:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

A este respecto, cuando la comisión de una infracción de las previstas en esta norma produjera un daño medioambiental, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental o la normativa que, en su caso, se dicte a tal fin. O bien:

b) La indemnización por los daños y perjuicio causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.