Articulo 69 Finanzas de Cantabria

Articulo 69 Finanzas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente.

En los términos previstos en el artículo 121 de esta Ley, el balance de resultados y el informe de gestión deberán incorporarse a la memoria de las correspondientes cuentas anuales.