Artículo 69 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 69.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la Mesa Intersectorial Forestal, en la que estarán representadas las organizaciones profesionales relacionadas con el sector y, mediante sus asociaciones, los propietarios forestales públicos y privados, las Empresas de explotación forestal; las industrias de transformación de productos forestales; las industrias que utilicen, en sus productos, derivados directos o indirectos de producciones forestales, y las que produzcan bienes de equipo para trabajos forestales.
2. Las funciones de la Mesa Intersectorial Forestal serán:
a) Participar en la elaboración de la política forestal.
b) Colaborar en la catalogación, normalización y estandarización de los productos forestales y de los bienes de equipo.
c) Coordinar las posibilidades de producción forestal con las necesidades industriales.
d) Proponer líneas de fomento, mejora y experimentación en el sector forestal y en las industrias derivadas.
