Articulo 69 Función pública de I Balears

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Artículo 69. Modalidades de promoción interna

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1. Las modalidades de promoción interna se desarrollarán reglamentariamente y deben permitir:

a) El acceso del personal funcionario a cuerpos del grupo inmediatamente superior, siempre y cuando sean de la misma naturaleza, general o especial.

b) El acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés, del mismo grupo o del grupo inmediatamente superior.

c) El acceso del personal funcionario de los cuerpos y las escalas de un grupo a otros cuerpos o escalas del mismo grupo, que tengan la misma naturaleza, general o especial.

d) El acceso de personal laboral fijo a los cuerpos, las escalas o las especialidades de personal funcionario.

2. Cada convocatoria especificará, en su caso, la modalidad de promoción interna.