Articulo 69 Ganaderia
Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
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1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell.
2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.
3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.
b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz.
c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad.
- Artículo modificado (69) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
