Articulo 69 Ganaderia

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Artículo 69. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.

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1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell.

2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.

3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.

b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz.

c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad.