Articulo 69 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 69. Gobernanza y control del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

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1. Las Cortes Generales aprobarán los mandatos-marco de la Corporación de Radio y Televisión Española con una vigencia de ocho años.

2. Los contratos-programa se elaborarán por la Corporación de Radio y Televisión Española y serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con una vigencia de cuatro años.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a la Corporación de Radio y Televisión Española y la adecuación de los recursos públicos asignados, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

4. La composición de los órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

5. Corresponderá al órgano de administración del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal:

a) Elaborar, adoptar y publicar Códigos de buenas prácticas y una Memoria Anual de Responsabilidad Social Corporativa y de cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas.

b) Elaborar e implementar un Plan Estratégico de Comunicación Corporativa, en el que se incluirán y ejecutarán estrategias de visibilidad y posicionamiento online para difundir entre la ciudadanía el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y para mejorar la percepción de los ciudadanos respecto de la prestación del servicio público audiovisual y su rentabilidad social.

c) Elaborar e implementar un Plan de servicios digitales e innovación, de conformidad con lo recogido en el mandato-marco y concretado en el contrato-programa.