Articulo 69 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 69. Títulos y honores.
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Los municipios podrán utilizar con su denominación aquellos títulos y honores que tengan reconocidos a lo largo de su historia que estén debidamente acreditados.
