Articulo 69 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 69. Cese de los cargos.

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Los miembros del Gobierno sancionados por la comisión de infracciones muy graves y graves, cesarán por acuerdo del órgano que procedió a su nombramiento.

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  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003