Articulo 69 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 69. Creación cultural y artística
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de cultura, garantizará la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la cultura y de la creación y producción cultural, artística e intelectual mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) El fortalecimiento de las acciones para visibilizar las contribuciones de las mujeres en el ámbito cultural a través de los fondos documentales y artísticos de las instituciones de Galicia.
b) La realización de análisis y estudios de la presencia y situación de las mujeres en el ámbito de la cultura y de la producción artística e intelectual.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de cultura, realizará acciones para visibilizar las aportaciones de las mujeres en el ámbito literario, musical, cinematográfico, audiovisual y artístico.