Articulo 69 Igualdad de m... I Balears

Articulo 69 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 69. Derecho a la protección efectiva

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Además de la formación especificada en el artículo 67 de esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, dotarán a los cuerpos y fuerzas de seguridad propios de los recursos y protocolos necesarios para conseguir la máxima eficacia en la intervención en casos de violencia machista y derivarlas hacia los recurso psicosociales y orientativos existentes y, especialmente, en relación con la ejecución y el control de las medidas judiciales adoptadas para proteger a las mujeres afectadas.

Se creará un sistema de recogida de datos unificado y accesible a los sistemas de atención y una ventanilla única para mujeres víctimas de violencia de género.