Articulo 69 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 69 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 69. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

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La base imponible general y, en su caso, la base imponible del ahorro, será objeto de reducción, en los términos señalados en el artículo 67 de esta Norma Foral, en el importe de las cantidades satisfechas en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

Esta reducción no será de aplicación en el supuesto de que la persona pagadora de las pensiones compensatorias o anualidades por alimentos conviva con la persona perceptora de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014