Articulo 69 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 69. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y otros pagos a cuenta.

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1. Serán deducibles de la cuota efectiva los siguientes pagos a cuenta:

a) Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas.

En los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la Administración tributaria.

Lo establecido en esta letra será de aplicación a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a entidades que ejerzan las funciones de consejeros y administradores por el ejercicio de tales funciones.

En caso de ingreso parcial de las retenciones se considerará que los importes no ingresados corresponden a los socios o entidades vinculadas en proporción a las retenciones que les hayan sido practicadas.

(NOTA: Apdo. 1.a) con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020)

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

2. (Derogado con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

3. Igualmente, para los contribuyentes que sean titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW por instalación, tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Tributaria de Navarra por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

La deducción se practicará por las cuotas tributarias que hayan sido satisfechas en el periodo impositivo en el que se haya efectuado el pago, con independencia del periodo impositivo al que correspondan la autoliquidación y el pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

En el caso de cotitularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la deducción se practicará según las normas o pactos sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y, si aquellos no constaran de forma fehaciente, la Administración tributaria considerará que la deducción corresponde a partes iguales.

El importe de la deducción no podrá ser superior a 500 euros por contribuyente.

La persona titular del Departamento competente en materia tributaria regulará por medio de orden foral las disposiciones necesarias para la aplicación de esta deducción.