Articulo 69 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 69.-Definición.

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1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en este Título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

2. Las normas contenidas en los restantes Títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014