Articulo 69 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
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»Artículo 69. Definición.
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1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en este Título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2. Las normas contenidas en los restantes Títulos se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en este Título.
