Articulo 69 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 69. Incorporación al sistema educativo
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1. La Administración autonómica adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para facilitar la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder del extranjero, se incorpore de manera tardía al sistema educativo.
2. Las consejerías competentes en materia de educación y política social, en colaboración con los ayuntamientos, establecerán programas de bienvenida y acogida que faciliten la incorporación de este alumnado.
