Articulo 69 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 69. Los Estudios de Ordenación.

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1. Los Estudios de Ordenación tienen por objeto la delimitación, ordenación detallada y la programación de una actuación de mejora urbana en suelo urbano en el ámbito de un área homogénea. Sus determinaciones se establecerán reglamentariamente.

2. Los Estudios de Ordenación deberán respetar las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal o por los Planes de Ordenación Urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021