Artículo 69. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 69. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular.
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1. Corresponden al Consejo de Gobierno Insular las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y coordinar la Administración insular de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta del cabildo.
b) Los proyectos de proposiciones de ley a remitir al Parlamento de Canarias en el ejercicio de la iniciativa legislativa conferida al Pleno en el Estatuto de Autonomía, así como el ejercicio de la iniciativa reglamentaria ante el Gobierno de Canarias.
c) La aprobación de los proyectos de ordenanzas, reglamentos, incluidos los orgánicos, y planes insulares, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
d) La adopción del acuerdo de declaración de interés público o social cuando se pretendan realizar en suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento o del grado suficiente de detalle.
e) La propuesta del plan insular de cooperación en obras y servicios municipales.
f) La aprobación de los planes y programas promovidos por las consejerías del cabildo, salvo que le correspondan al Pleno, en cuyo caso le corresponderá la aprobación del proyecto y la propuesta al Pleno.
g) La aprobación del proyecto de presupuesto. La concertación de operaciones de crédito, de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
h) El proyecto de la plantilla de personal del cabildo insular y de su modificación, así como la de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
i) La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización que le corresponda al cabildo insular, salvo que la legislación sectorial o el reglamento orgánico la atribuya expresamente a otro órgano.
j) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal.
k) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio del personal funcionario del cabildo insular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
l) El nombramiento y el cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional.
m) La propuesta de nombramiento y cese de los representantes del cabildo insular en los órganos de gobierno de sus entidades dependientes o de las que el mismo forme parte o en las que deba estar representado, y cuyo nombramiento y cese no esté atribuido por ley al Pleno.
n) Ejercer las competencias de órgano de contratación con valor estimado superior a 400.000 euros en el contrato de obras y en el resto de contratos que tengan un valor estimado superior a 100.000 euros, salvo que el reglamento orgánico establezca otras cuantías.
ñ) El ejercicio de las facultades de gestión, adquisición y enajenación de bienes que no se encuentren atribuidas a otros órganos, así como la aprobación de las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles cuando dicha cesión no tenga por objeto la propiedad del bien.
o) Aprobar las bases del otorgamiento de ayudas y subvenciones, así como la convocatoria de las mismas.
p) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
q) La revisión de oficio de sus propios actos.
r) El ejercicio de la potestad sancionadora cuando la sanción a imponer tenga un importe superior a 300.000 euros, salvo que el reglamento orgánico fije otra cantidad.
s) La adopción de los acuerdos en materia de expropiación forzosa que tengan el carácter de recurribles en vía administrativa o contencioso-administrativa, conforme a la ley.
t) El acuerdo de adhesión a las organizaciones asociativas no públicas.
u) El ejercicio de las facultades de carácter ejecutivo que la legislación administrativa general o sectorial encomienda al Gobierno de la comunidad autónoma en las competencias que le han sido transferidas o delegadas al cabildo insular, salvo que una ley o el reglamento orgánico dispongan otra cosa.
v) El ejercicio de las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al cabildo insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos.
w) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración insular si tienen un importe superior a 300.000 euros, salvo que el reglamento orgánico fije otra cantidad.
x) El ejercicio de cualquier otra atribución que le sea asignada en las leyes o en el reglamento orgánico.
2. El Consejo de Gobierno Insular puede delegar en alguno o algunos de sus miembros las atribuciones señaladas en las letras i), k), ñ), o), v) y w).
