Artículo 69 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 69. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

Ver Indice
»

Artículo 69. -Funciones y competencias.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se podrá establecer estatutariamente la creación de un comité de recursos, que tramitará y resolverá los que se interpongan contra las sanciones impuestas a las personas socias, incluso cuando ocupen cargos sociales y en los demás supuestos que establezcan la presente ley o los estatutos.

2. El funcionamiento y composición del comité se fijarán en los estatutos y estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre las personas socias por la asamblea general en votación secreta. Los estatutos establecerán la duración de su mandato, que no podrá superar los cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidas.

3. Los acuerdos del comité de recursos serán inmediatamente firmes y ejecutivos, pudiendo ser impugnados conforme a lo dispuesto para la impugnación de acuerdos adoptados por la asamblea general.

4. Deberán abstenerse en la tramitación y resolución de los recursos las personas miembros del comité que sean cónyuge o persona en relación de afectividad análoga de la persona socia o aspirante a persona socia afectada o quienes tengan relación de parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado o mantengan relaciones de dependencia o subordinación, amistad íntima o enemistad manifiesta. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que tengan relación directa con el objeto del recurso. Sus acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán mediante votación secreta y sin voto de calidad.

Además, se aplicarán a este órgano las disposiciones de los artículos relativos al nombramiento, retribución, incompatibilidades y conflicto de intereses, si bien la posibilidad de retribución solo podrán establecerla los estatutos para las personas miembros de dicho comité que participen en los recursos de que se trate.