Artículo 69. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 69.
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Se modifican los apartados 1 y 6.a del artículo 2 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana, quedando con la siguiente redacción:
«[...]
1. En los municipios afectados por la dana, la Generalitat, los ayuntamientos afectados o las personas interesadas podrán promover planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción.
La Generalitat será la competente para la tramitación del plan.
Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones del planeamiento general y territorial, y afectar a suelo incluido en uno o en varios municipios, cuyo ámbito podrá ser discontinuo. Estos planes podrán tener por objeto suelos en situación básica urbanizado y suelos en situación básica rural.
[...]
6. En la ejecución de las previsiones del plan especial urbanístico de reconstrucción se aplicarán las siguientes especialidades:
a) La ejecución del plan se llevará a cabo preferentemente por gestión directa mediante el sistema de expropiación, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su gestión por otros sistemas previstos en el TRLOTUP.
Cuando se actúe por expropiación, se podrá conceder la condición de beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública que se encargue de su gestión.
b) La tramitación de los procedimientos de gestión tendrá carácter preferente y urgente.
c) Cuando resulte necesario, se podrá tramitar el programa simultáneamente con el plan especial.»

