Artículo 69 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 69. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 69. Adición de un artículo 71 bis.

Derogado

Se añade un artículo 71 bis a la Ley 17/1985, con el siguiente texto:

«Puede concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, si el cónyuge del funcionario reside en un otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social o en órganos constitucionales o del poder judicial.»