Articulo 69 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 69.
Vigente
Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985