Articulo 69 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 69. Acta de las sesiones.

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1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados.

2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995