Articulo 69 Ley del Registro Civil

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Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.

La misma presunción rige para la vecindad.