Articulo 69 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 69 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 69 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Nulidad y lesividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016