Articulo 69 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 69.- Basuras.
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1.- Las basuras se depositarán en contenedores fácilmente limpiables y desinfectables que tengan capacidad suficiente de acuerdo con su ritmo de recogida.
2.- La ubicación de los contenedores, hasta el momento de su recogida, se hará en dependencias dedicadas exclusivamente a este fin y separadas de aquellas en las que se encuentren los alimentos y de las destinadas a alojamiento.
3.- En caso de que no exista servicio público de recogida de basuras, la instalación deberá articular los medios adecuados para su transporte diario hasta los puntos de recogida o vertederos más próximos, evitando la acumulación de basura en la instalación.

