Articulo 69 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 69.- Basuras.

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1.- Las basuras se depositarán en contenedores fácilmente limpiables y desinfectables que tengan capacidad suficiente de acuerdo con su ritmo de recogida.

2.- La ubicación de los contenedores, hasta el momento de su recogi­da, se hará en dependencias dedicadas exclusivamente a este fin y separa­das de aquellas en las que se encuentren los alimentos y de las destinadas a alojamiento.

3.- En caso de que no exista servicio público de recogida de basuras, la instalación deberá articular los medios adecuados para su transporte diario hasta los puntos de recogida o vertederos más próximos, evitando la acumulación de basura en la instalación.