Articulo 69 Marco regulat...es locales

Articulo 69 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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Artículo 69.-Inversiones en bienes comunales.

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Se incluyen en este artículo las inversiones nuevas o de reposición que incrementen el capital del ente público y que se concretan en bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Concepto 690. Adquisición de terrenos y bienes naturales.

Se incluyen en este concepto los gastos derivados de la adquisición, cualquiera que sea su forma, de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas, canteras, etc., cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos.

Concepto 692. Inversiones en infraestructura.

Se incluyen en este concepto los gastos derivados de la construcción, mejora o reposición de infraestructuras cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos.

Concepto 699. Otras inversiones.

Se incluyen en este concepto otras posibles inversiones en actuaciones cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos y que no tengan cabida en otros conceptos del artículo 69.

A este concepto se imputarán los gastos de proyectos, estudios e investigación que posibiliten actuaciones inversoras en ejercicios sucesivos en bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.