Articulo 69 Medidas 2016 ...eneralitat

Articulo 69 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 69

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Se modifica el apartado 1 del artículo único; se modifica el título de la disposición transitoria segunda y se añade un nuevo apartado 3 a la misma, y se modifica el apartado cuarenta del anexo de la Ley 4/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que quedan redactados como sigue:

Artículo único.

1. Se aprueba la modificación del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, en los términos que constan en el anexo y que afectan a los siguientes artículos: artículo 1; artículo 2; artículo 11; artículo 13 (denominación y apartado 1); artículo 16; artículo 17; artículo 18; artículo 19; artículo 20; artículo 21; artículo 22; artículo 23; artículo 24; artículo 25; artículo 26; artículo 28; artículo 29; artículo 30; artículo 31; artículo 32; artículo 34; artículo 35; artículo 36; artículo 37; artículo 38; artículo 39; artículo 40; artículo 41; artículo 42; artículo 43; artículo 44; artículo 45; artículo 46; denominación de la sección 3.ª del capítulo V del título II y artículos 47 y 48 que la integran; denominación de una nueva sección 4.ª del capítulo V del título II y artículo 48 bis que lo integra; artículo 50; artículo 60, artículo 67 (denominación, apartados 2. b y 3. d y adición de un nuevo apartado 3.e; artículo 70; denominación del título IV y artículos 72 y 73 que lo integran; disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.

D.T. 2ª. Adaptación de los órganos de gobierno y ajuste del intervalo temporal entre procesos

«3. Con el fin de ajustar a tres años el periodo que medie entre la celebración de los sucesivos procesos de renovación parcial de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, y con carácter excepcional, las personas miembros de los órganos de gobierno que resultaron elegidas o designadas en el proceso electoral que culminó en el mes de enero de 2013, verán prorrogado por un año el mandato para el que fueron elegidas o designadas, de tal modo que cesarán en sus cargos en el proceso electoral a celebrar en 2020.»

Cuarenta. Se modifican los apartados 2.b y 3.d del artículo 67 y su denominación y se añade un nuevo apartado 3. e, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 67. Infracciones

2. Constituyen infracciones muy graves de las personas miembros de las comisiones de control de las cajas de ahorros.

b) No proponer a la asamblea general la suspensión de acuerdos adoptados por el consejo de administración cuando estos infrinjan manifiestamente la ley y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientes, o no requerir en tales casos a la persona que ocupe la presidencia de la caja de ahorros para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.

3. Constituyen infracciones graves:

d) No proponer a la asamblea general la suspensión de acuerdos adoptados por el consejo de administración cuando la comisión entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientes, siempre que ello no constituya infracción muy grave, o no requerir, en tales casos, a la persona que ocupe la presidencia de la caja de ahorros para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.

e) La percepción de ingresos económicos que vulneren lo previsto en esta ley.