Articulo 69 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 69. Infraestructuras del transporte.
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Los instrumentos de planificación de las infraestructuras de transporte, incluirán programas específicos que garanticen la accesibilidad a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el acondicionamiento de la red existente y su adecuado mantenimiento, conservación y explotación.
