Articulo 69 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 69. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El presente capítulo tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas definidas por el artículo 72.
2. El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es exigible en todo el territorio de Cataluña.
