Articulo 69 Medidas fisca...ganización

Articulo 69 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 69

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Se modifican el apartado a del artículo 1, los apartados 2 y 3 del artículo 8, el apartado g del punto 3 del artículo 20, los apartados c y d del artículo 23, el apartado 1.a del artículo 31, se añade un nuevo apartado renumerándose los actuales apartados 2, 3 y 4 del artículo 41, el título y el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 1. Finalidad

Esta ley tiene por finalidad

a) Regular la mediación en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias.

[...]

Artículo 8. Confidencialidad

[...]

2. La declaración o aportación de documentación sobre la información o datos, que hubieran podido obtenerse o utilizarse durante el transcurso de la mediación, en un proceso judicial o en un arbitraje se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.2.a de esta ley, el deber de confidencialidad podrá excepcionarse, total o parcialmente, cuando las partes en conflicto lo excusen de forma expresa y por escrito, y cuando así lo prevea la legislación estatal.

[...]

Artículo 20.

Se modifica el apartado g del punto 3 del artículo 20, el consejo asesor de mediación de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

g) Proponer la aprobación de los códigos de conducta voluntarios aplicables a los profesionales de la mediación

Artículo 23. Derechos de las partes en la mediación

Las partes en la mediación tendrán derecho a:

[...]

c) Escoger libremente a una persona o una entidad mediadora, esté o no inscrita en cualquier otro Registro autonómico o estatal. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del artículo 31.2 de la presente ley.

d) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediación.

[...]

Artículo 31. Designaciónde las personas mediadoras

1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podrán:

a) Designar a una persona mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.

[...]

Artículo 41

Se añade un nuevo apartado al artículo 41 con la siguiente redacción, renumerándose los actuales apartados 2, 3 y 4, que pasan a ser los apartados 3, 4 y 5, respectivamente:

2. Con independencia de la existencia de recursos para mediar, en los términos y mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley, podrá reconocerse el derecho a la gratuidad en la mediación, tanto judicial como extrajudicial:

a) A las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad.

b) A las personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad.

c) A las víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, o norma que la sustituya, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

A los efectos de la concesión del beneficio de mediación gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por delito o delito leve, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de mediación gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripciónde las personas y entidades mediadoras inscritas en otros registros

1. Podrán inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana con sujeción a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garantía de unidad de mercado:

[...]