Articulo 69 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 69.
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Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«4. Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado.
En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición.»
