Articulo 69 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 69.
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Se modifica el artículo 8 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
Las Cooperativas podrán invertir los recursos obtenidos a través de la Sección de Crédito en actividades de la propia Cooperativa hasta un límite máximo del doble de los recursos propios de la Sección de Crédito. Cada operación crediticia concedida a favor de la Cooperativa será objeto de un acuerdo del Consejo Rector, previo informe del director de la Sección de Crédito, y habrá de establecer el tipo de interés a imputar a favor de la Sección de Crédito, que no podrá resultar inferior al interés legal del dinero, salvo que se determine otro tipo por la conselleria competente en materia de economía. El mencionado acuerdo constará expresamente en el acta de la sesión en que sea adoptado.
