Articulo 69 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Articulo 69 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 69 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005