Articulo 69 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
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Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
