Articulo 69 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 69 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005