Articulo 69 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 69. Empleo público.

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1. La Junta de Extremadura, en el marco de la legislación básica, adoptará medidas específicas con el objeto de propiciar la estabilidad y los adecuados niveles de calidad en los servicios públicos, y en consecuencia del empleo público en las zonas rurales, pudiendo incluso establecerse complementos retributivos incentivadores en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, o instrumentos análogos de ordenación, o una mayor valoración por el desempeño de los referidos puestos de trabajo a efectos de carrera o desarrollo profesional o en los procedimientos de provisión.

2. La Junta de Extremadura impulsará la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal para su formación profesional. En los programas de formación se incluirán actividades formativas y de sensibilización relacionadas con la materia y con perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022