Articulo 69 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 69.-Devengo y gestión.
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La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva laprestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
