Artículo 69 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 69. Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA.
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Copiloto jurídico
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulte de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas entre los años 2022, 2023 y 2024 al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
a) Se amplían en 6 meses, y en 8 meses para las películas de animación, documentales y coproducciones internacionales, los plazos establecidos para iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., o al organismo autonómico competente, en los siguientes artículos:
1.º Artículo 21.1 a), para las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto.
2.º Artículo 30.1 a), para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
3.º Artículo 35.2 a), para las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
b) Los plazos para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. O.A., o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad, se amplían del siguiente modo:
1.º Se amplían en 10 meses, y en 15 meses para las películas de animación, documentales y coproducciones internacionales, los plazos establecidos en el artículo 21.1 b) para las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, y en el artículo 30.1 b) para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
2.º Se amplían en 6 meses, y en 10 meses para las películas de animación, documentales, y coproducciones internacionales, los plazos establecidos en el artículo 35.2 b) para las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto.
2. Para la efectividad de las ampliaciones indicadas es necesario que la empresa afectada solicite al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., la ampliación de los plazos correspondientes, y que acredite que el rodaje está previsto en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
3. En los supuestos en que resulte imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, y así se acredite por las productoras beneficiarias, en la devolución de la ayuda que se realice a iniciativa de la persona beneficiaria no se le aplicará el interés de demora al que se refiere el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
