Articulo 69 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 69. Principios que rigen en la ejecución de las medidas.

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Los principios que regirán la actuación de la Administración Autonómica en la ejecución de las medidas judiciales serán los siguientes:

  1. En el proceso de la ejecución de la medida se velará porque prevalezca, sobre todo, el interés del menor, salvo lo que disponga la resolución judicial.

  2. En la aplicación de estas medidas, primará el contenido y finalidad educativa de las mismas, salvo lo que disponga la resolución judicial.

  3. En la ejecución material de las medidas se velará por la menor dilación temporal posible entre la notificación de la misma y su efectivo cumplimiento.