Articulo 69 modifica el R...s Taurinos

Articulo 69 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

Ver Indice
»

Artículo 69.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el Presidente y el Delegado gubernativo se asegurarán de que han sido tomadas todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas.

2. El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:

  1. Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.

  2. Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.

  3. Rojo, para ordenar que se pongan a la res banderillas negras.

  4. Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.

  5. Naranja, para la concesión del indulto a la res.

3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado gubernativo.

4. El espectáculo comenzará en el momento mismo en el que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada.

5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia del Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.

6. Los profesionales y personal de servicio anteriormente mencionados permanecerán en el callejón de su correspondiente burladero durante la lidia, cuando no tengan que intervenir en la misma.