Articulo 69 Montes de C. León
Artículo 69.- Régimen económico.
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1. El concesionario o el titular de la autorización abonará al propietario del monte una contraprestación económica de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, que podrá ser desembolsada en una sola vez o de forma periódica. La entidad propietaria del monte comunicará a la consejería competente en materia de montes el acuerdo económico alcanzado, que no podrá ser inferior a la contraprestación mínima fijada por ésta en función del valor de los terrenos afectados, de los daños y perjuicios causados, y del beneficio esperado por la utilización.
2. El cálculo de la contraprestación mínima indicada en el apartado precedente seguirá el criterio básico de aplicar un tipo del 6% anual sobre la base de cálculo formada por el valor del suelo y la consideración del beneficio esperado para el solicitante por su utilización, incrementando el importe resultante con el valor de los daños y perjuicios. La base de cálculo se considerará, siempre que sea posible, a través de parámetros medios para las diferentes tipologías de usos, y podrá tomar como referencia el valor de mercado de tal uso en otros tipos de terrenos.
3. La consejería competente en materia de montes podrá aplicar de forma razonada reducciones de hasta el 85% a la contraprestación económica mínima calculada según el apartado anterior en los supuestos de autorizaciones o concesiones destinadas al uso público gratuito, de fines no empresariales de marcado interés social o de iniciativas de las administraciones públicas que no sean objeto de explotación lucrativa y estén destinadas a una mejor gestión y protección de los recursos forestales.
4. La contraprestación económica que finalmente se aplique podrá ser revisable de forma excepcional cuando acaeciesen eventos imprevistos de tipo catastrófico que alteren profundamente el equilibro económico del uso practicado.
5. La consejería competente en materia de montes podrá, además, fijar garantías para la adecuada reparación del terreno ocupado.
- Artículo modificado (69) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
