Articulo 69 Montes de Galicia

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Artículo 69. Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones.

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No podrán realizarse ni autorizarse, inter vivos o mortis causa, parcelaciones, divisiones o segregaciones definitivas voluntarias de terrenos calificados como monte o terreno forestal al amparo de lo establecido en la presente Ley cuando el resultado sean parcelas de superficie inferior a 15 hectáreas, no siendo de aplicación en caso de que la división fuese para transferir parte de la propiedad a una parcela colindante.