Articulo 69 Municipal y de régimen local de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 69. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de las corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, las prerrogativas y las distinciones propios del cargo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes que les son inherentes.
