Articulo 69 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 69 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 69. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.

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1. Todas las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras (en adelante, las entidades) deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados (en adelante, estados UEM), en los formatos que se incluyen en el anejo 6, con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos:

Estado

Denominación

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

UEM 1

Balance resumido (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 2

Desglose por sujetos y residencia de algunos activos y pasivos (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 3

Saneamientos y recuperaciones de préstamos en el mes. Importes netos (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 4

Desglose por sujetos de algunos activos y pasivos con el «Resto de Administraciones Públicas» (negocios en España).

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

UEM 5

Desglose por países de algunos activos y pasivos (negocios en España).

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

UEM 6

Desglose por monedas de algunos activos y pasivos (negocios en España).

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

UEM 7

Ajustes a los movimientos de la cartera de valores en el mes (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 8

Desglose de «Resto de entidades financieras que no son IFM» residentes en España (negocios en España).

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

UEM 9

Desglose de algunos activos y pasivos (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 10

Coeficiente de reservas mínimas.

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 11.1

Flujos netos de préstamos (adquisiciones menos enajenaciones). Datos mensuales (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 11.2

Saldos vivos de los préstamos transferidos. Datos mensuales (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 11.3

Ajustes de revalorización de los préstamos transferidos. Datos mensuales (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 13

Desglose de algunos préstamos (negocios en España).

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

UEM 14

Ajustes de revalorización trimestrales (negocios en España).

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente.

UEM 15.1

Gestión centralizada nocional de tesorería (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 15.2

Gestión centralizada nocional de tesorería. Saneamientos y recuperaciones de préstamos en el mes. Importes netos (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

UEM 16

Desglose de instrumentos de patrimonio y activos inmobiliarios (negocios en España).

Mensual.

Día 10 del mes siguiente.

(NOTA: Tabla aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)

No obstante lo anterior, las entidades cuyo activo total en el estado UEM 1, «Balance resumido», a 30 de junio de 2017 sea inferior a 1.500 millones de euros enviarán al Banco de España exclusivamente los estados UEM 1 y UEM 2, ambos con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación hasta el día 20, inclusive, del mes siguiente. El Banco de España podrá requerir a las entidades que no alcancen el citado importe la remisión de todos los estados UEM con la periodicidad y plazo máximo de presentación establecidos con carácter general, siempre que lo considere necesario para que el importe declarado por las entidades alcance la representatividad requerida. En este último caso, el Banco de España comunicará por escrito a las entidades correspondientes su obligación de remitir todos los estados, dándoles, como mínimo, un plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación para que comiencen a presentar los estados.

Las entidades que vengan presentando todos los estados UEM, aunque su activo total en el estado UEM 1 no alcance los 1.500 millones de euros, continuarán remitiéndolos con la misma periodicidad y plazo máximo de presentación hasta que el Banco de España les comunique por escrito el período a partir del cual ya solo tendrán que enviar trimestralmente los estados UEM 1 y UEM 2.

Las entidades que presenten exclusivamente los estados UEM 1 y UEM 2, y cuyo activo total en el estado UEM 1 pase a ser igual o superior a 1.500 millones de euros, no tendrán que presentar todos los estados UEM mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de seis meses, que deben remitirlos con la periodicidad y frecuencia establecida con carácter general.

Las entidades que solo envíen los estados UEM 1 y UEM 2 trimestralmente cubrirán el coeficiente de reservas mínimas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1). (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)

El estado UEM 10, «Coeficiente de reservas mínimas», solo lo enviarán las entidades que actúen como intermediarias de otras entidades en el cumplimiento de dicho coeficiente. Las entidades intermediarias remitirán un estado por cada entidad por la que cumplan el coeficiente; cuando las entidades intermediadas solo remitan los estados UEM 1 y UEM 2, los datos relativos a estas entidades se enviarán trimestralmente, ampliándose exclusivamente para los datos de estas entidades el plazo máximo de presentación hasta el día 20, inclusive, del mes siguiente.

Las entidades estarán exentas de enviar los estados UEM 15.1 y UEM 15.2 cuando los saldos vivos de los depósitos o préstamos de cuentas de gestión centralizada nocional de tesorería de la entidad frente a los residentes en la zona del euro (excluidas las instituciones financieras monetarias) no excedan de 500 millones de euros. En caso de superar este umbral, las entidades no tendrán que presentar los estados UEM 15 mientras el Banco de España no se lo solicite por escrito, dándoles, como mínimo, un plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación para que comiencen a presentar estos estados. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)

2. Para la confección de estos estados se tendrán en cuenta las siguientes reglas específicas:

a) Los datos corresponden exclusivamente a la actividad de «negocios en España» según se define en el apartado 2 de la norma 64.

b) La sectorización se corresponde con la que figura en la norma 66 y en el anejo 7.3, con las siguientes precisiones:

i) El sector no residentes en España se subdivide en residentes en otros países miembros de la UEM, residentes en países de la UE no miembros de la UEM y residentes en países no miembros de la UE. La asignación a estos subsectores se realizará aplicando criterios equivalentes a los establecidos en el apartado 3 de la norma 66 para los residentes en España.

ii) El agregado denominado Instituciones Financieras Monetarias (IFM) está compuesto por el Banco Central Europeo, los bancos centrales y autoridades monetarias nacionales, los bancos multilaterales de desarrollo que realicen actividades similares a las de un banco central, las entidades de crédito según se definen en el apartado 1, punto 1, letra a), del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y el resto de las instituciones financieras monetarias a las que se refiere el numeral i) de la letra a) del apartado 6 de la norma 66. El Banco Central Europeo se clasificará en el sector residentes en la UEM sin asignarlo a ningún país concreto. Asimismo, se incluirán en este agregado aquellas entidades que califique como tales el Banco Central Europeo. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)

iii) Los bancos multilaterales de desarrollo se clasificarán, sin asignar a ningún país, como resto de las instituciones financieras monetarias residentes en el resto del mundo cuando realicen actividades similares a las de un banco central, y como otros sectores residentes en el resto del mundo en los demás casos.

iv) La entidad de crédito distinta de IFM será aquella entidad de crédito cuya actividad no esté contemplada en el apartado 1, punto 1, letra a), del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)

c) Las partidas de los estados UEM tendrán el siguiente contenido:

i) Efectivo: importe en libros de la partida «efectivo» del balance reservado.

ii) Préstamos: principal dispuesto de los préstamos registrados en el activo del balance reservado más, en su caso, los importes en términos absolutos de los préstamos que, en el pasivo del balance reservado, se deduzcan de los depósitos a plazo por corresponder a participaciones emitidas propias.

iii) Valores representativos de deuda: importe en libros de los valores representativos de deuda registrados en el activo del balance reservado más, en su caso, los importes en términos absolutos de los valores que, en el pasivo del balance reservado, se deduzcan de los depósitos a plazo por corresponder a participaciones emitidas propias. Se deducirán, en su caso, los importes de las posiciones cortas en valores representativos de deuda, aunque el importe de la partida pase a ser negativo.

iv) Instrumentos de patrimonio: importe en libros de los instrumentos de patrimonio neto e inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas registrados en el activo del balance reservado. Se deducirán, en su caso, los importes de las posiciones cortas en instrumentos de patrimonio neto, aunque el importe de la partida pase a ser negativo. Esta partida se presentará detallada entre «instrumentos de patrimonio de fondos de inversión» y «resto de instrumentos de patrimonio».

v) Activos no financieros: importe en libros de los activos distintos de los activos financieros, incluido el activo fijo, registrados en el activo del balance reservado. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)

vi) Restantes activos: importe en libros de los derivados, anticipos distintos de préstamos, activos por impuestos y otros activos más el importe correspondiente a los intereses devengados de los préstamos registrados en el activo del balance reservado.

vii) Depósitos: principal de los depósitos registrados en el pasivo del balance reservado más, en su caso, los importes en términos absolutos de los préstamos y valores representativos de deuda que, en el pasivo del balance reservado, se deduzcan de los depósitos a plazo por corresponder a participaciones emitidas propias.

viii) Valores representativos de deuda emitidos: importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos registrados en el pasivo del balance reservado.

ix) Capital y reservas: importe en libros del patrimonio neto, capital social reembolsable a la vista y cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés (registrados en el activo y pasivo del balance reservado), así como los saldos de los ajustes por valoración y el resto de componentes del precio de adquisición distintos del principal de los préstamos y depósitos, salvo los correspondientes a los intereses devengados.

x) Restantes pasivos: importe en libros de los derivados, otros pasivos financieros, provisiones, pasivos por impuestos y otros pasivos más el importe correspondiente a los intereses devengados de los depósitos registrados en el pasivo del balance reservado.

Los diferentes elementos se clasificarán en las partidas de los estados UEM que les corresponda según su naturaleza con independencia de la cartera en la que estén incluidos en el balance reservado. En particular, los activos y pasivos que en el balance reservado se presenten en las partidas «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» y «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» se incluirán en las partidas de los estados UEM que les corresponda según su naturaleza.

d) La clasificación por plazos se realizará aplicando los siguientes criterios:

i) El plazo en el que se deben clasificar los diferentes activos y pasivos es el plazo total pactado a su inicio (plazo de origen o vencimiento inicial), salvo cuando sea aplicable lo dispuesto en el numeral iv) de esta letra. El plazo de los activos se contará desde el inicio de la operación hasta su vencimiento, incluso en las operaciones que tengan amortizaciones parciales, salvo para los «valores representativos de deuda», para los que se contará desde la fecha de emisión del valor, aunque este se hubiera adquirido con posterioridad. El plazo de los depósitos se contará desde el inicio de la operación hasta el vencimiento; no obstante, si tienen amortizaciones parciales pactadas en el contrato, su importe se dividirá y clasificará en función de cada uno de los vencimientos parciales. El plazo de los valores representativos de deuda emitidos se contará desde el inicio de la operación hasta el vencimiento. Las cuentas de ahorro-vivienda se incluirán entre los depósitos a plazo a más de dos años. Los productos financieros con cláusulas de prórroga se deben clasificar en el plazo de origen, sin considerar las posibles prórrogas.

ii) Los importes correspondientes a «préstamos» que estén impagados, o se hayan calificado como de dudoso cobro, se continuarán clasificando en el tramo correspondiente al vencimiento original de la operación de la que proceden hasta que se den de baja del activo, salvo que no se disponga de dicha información, en cuyo caso los citados importes se clasificarán en el tramo correspondiente a «Más de cinco años».

iii) Los importes correspondientes a pasivos asociados a activos transferidos en titulizaciones mantenidos en el balance, cualquiera que sea su vencimiento inicial, se clasificarán, por convención, como depósitos a plazo a más de dos años.

iv) En el estado UEM 13, «Desglose de algunos préstamos (negocios en España)», la clasificación en función de su vencimiento residual se hará contando el plazo desde la fecha a la que se refiere el estado hasta la fecha de su vencimiento.

e) Los préstamos a los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se clasificarán en función de su finalidad en:

i) Crédito a la vivienda: importes de los préstamos a hogares, con o sin garantía real, que tengan como finalidad invertir en viviendas para uso propio o alquiler, incluyendo en dicho concepto las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y reformas; excepto cuando a la entidad le conste que la vivienda se utiliza con carácter predominante para fines relacionados con negocios de los titulares, bien como empresarios individuales, bien a través de entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso se clasificarán en «Crédito para otros fines».

ii) Crédito al consumo: importes de los préstamos a hogares concedidos principalmente para el uso personal en el consumo de bienes y servicios, incluidos los concedidos a empresarios cuando a la entidad le conste que se utilizan predominantemente para consumo personal.

iii) Crédito para otros fines: importes de los préstamos a hogares concedidos para finalidades distintas del crédito al consumo y a la vivienda según se definen en los numerales anteriores, como negocios, consolidación de deudas y educación, así como todos los préstamos a instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

f) Los desgloses de los préstamos que se solicitan en los estados UEM tendrán el siguiente contenido:

i) Préstamos sindicados: importes dispuestos de los préstamos en los que participan en el propio contrato varios prestamistas.

ii) Préstamos de recompra inversa. Entidades de contrapartida central: importes de los préstamos de recompra inversa realizados a través de entidades de contrapartida central.

iii) Crédito para otros fines. Empresarios individuales (actividad empresarial): importes de los préstamos clasificados como «crédito para otros fines», según se definen en el numeral iii) de la letra e) anterior, a nombre de personas físicas que tengan como finalidad financiar actividades empresariales.

iv) Préstamos renovables y descubiertos: importes dispuestos en los préstamos renovables, aunque estén fuera de los límites temporales acordados en los contratos, entendidos como aquellos préstamos distintos de los instrumentados como tarjetas de crédito que tienen las siguientes características: 1) el prestatario puede usar o retirar fondos hasta un límite de crédito previamente aprobado sin tener que avisar con antelación al prestamista; 2) el importe del crédito disponible puede aumentar o disminuir conforme se obtengan los fondos prestados y se devuelvan; 3) el crédito puede utilizarse repetidamente, y 4) no existe la obligación de reembolso periódico de los fondos. Los préstamos renovables incluyen los importes desembolsados mediante líneas o cuentas de crédito, aunque tengan un vencimiento establecido en el contrato, que todavía no se hayan reembolsado. Esta partida también incluye los importes de los excedidos en los préstamos renovables (importes que están fuera de los límites cuantitativos acordados en los contratos) y los descubiertos (saldos deudores en las cuentas corrientes).

v) Tarjetas de crédito de pago único contado: importes dispuestos por medio de tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito para las que los titulares no hayan solicitado el pago aplazado (es decir, con posterioridad a la fecha en la que proceda el pago único al contado al final del ciclo de facturación), con un tipo de interés del 0 % entre la fecha de disposición y la de reembolso.

vi) Tarjetas de crédito de pago aplazado: importes dispuestos por medio de tarjetas de crédito para las que los titulares hayan solicitado el pago aplazado, con un tipo de interés normalmente por encima del 0 %.

vii) Préstamos con garantía inmobiliaria: importes dispuestos de los préstamos garantizados de acuerdo con los apartados 2 a 4 del artículo 199 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, siempre que la ratio del principal dispuesto del préstamo sobre el valor de la garantía sea igual o inferior a 1. Si estas normas no son aplicables a la entidad, la determinación de los préstamos que incluir en esta partida se basará en el método elegido para cumplir los requisitos de capital.

g) Los desgloses de los depósitos que se solicitan en los estados UEM tendrán el siguiente contenido:

i) Depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y pactos de recompra: importes de los depósitos, cualquiera que sea su titular, que cumplan las definiciones de igual término que figuran en el apartado 7 de la norma 64.

ii) Depósitos transferibles: importes de los «depósitos a la vista» que son transferibles directamente para realizar pagos a terceros por los medios de pago habituales, como transferencias, cheques, órdenes bancarias, adeudos en cuenta, tarjetas de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. En este tipo de depósitos no se incluyen los que únicamente se pueden utilizar para la retirada de efectivo ni aquellos en los que solo se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular.

iii) Pactos de recompra. Entidades de contrapartida central: importes de los pactos de recompra realizados a través de entidades de contrapartida central.

iv) Depósitos sindicados: importes dispuestos de los depósitos instrumentados como préstamos a la entidad en los que participan en el propio contrato varios prestamistas.

v) Depósitos. Hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 %: importes de los instrumentos financieros híbridos emitidos por la entidad, con vencimiento inicial de hasta dos años, contabilizados como depósitos, que en el momento de su vencimiento se puedan reembolsar, en la moneda de denominación, por un valor inferior al importe inicialmente desembolsado, debido a la evolución del derivado implícito incorporado.

h) Las siguientes partidas que se solicitan en los estados UEM tendrán el contenido que se indica a continuación:

i) Valores representativos de deuda emitidos. Hasta dos años y garantía de capital nominal inferior al 100 %: importes de los instrumentos financieros híbridos emitidos por la entidad contabilizados como «Valores representativos de deuda emitidos» que tengan las características que se señalan en el numeral v) de la anterior letra g).

ii) Márgenes depositados en mercados organizados de derivados: importes de las fianzas o depósitos en efectivo entregados en mercados organizados como garantía en la contratación de derivados.

iii) Disponibles en líneas de crédito: saldos disponibles de préstamos según se definen en el numeral i) de la letra a) del apartado 1 de la norma 65.

iv) Posiciones dentro del grupo: posiciones con entidades tomadoras de depósitos que formen parte del mismo grupo que la entidad.

v) Entidades vinculadas: saldos mantenidos frente a entidades que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad, aunque esta no participe directamente en su capital, o, cuando no pertenezcan al mismo grupo económico, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) estén participadas, directa o indirectamente, por la entidad declarante en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital, o b) participen en la entidad declarante, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital. Las entidades, para calificarse como vinculadas, deben pertenecer a los sectores auxiliares financieros, sociedades instrumentales, que se dedican mayoritariamente a la emisión de valores, que sean filiales de entidades financieras, entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras, entidades de seguros, fondos de pensiones o sociedades no financieras.

vi) Gestión centralizada nocional de tesorería: sistema de centralización de tesorería facilitado por una IFM o varias IFM a un grupo de entidades («participantes en la cuenta centralizadora») en el que el interés que debe pagar o recibir la IFM se calcula en función de una posición neta «nocional» de todas las cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora y cuando cada participante en la cuenta centralizadora: a) mantiene una cuenta separada, y b) puede cubrir descubiertos con los depósitos de otros participantes sin transferir fondos entre cuentas. (NOTA: Párrafo aplicable por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral)