Articulo 69 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 69. Acción pública.
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Se reconoce a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas legitimación para reclamar ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las distintas medidas contenidas en esta Ley.
