Articulo 69 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 69. Acción pública.

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Se reconoce a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas legitimación para reclamar ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las distintas medidas contenidas en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001