Articulo 69 Ordenación del Sistema Universitario
Artículo 69. Mandato de los miembros.
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1. El mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento mediante Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta de la autoridad que los designó o eligió.
3. En el supuesto de que se modifique el grado de la representatividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, aquellos a quien corresponda procederán a la propuesta de nombramiento, ratificación o sustitución de las personas que les correspondiere designar.
4. El Consejo de Gobierno de la Universidad designará libremente las personas a las que correspondiere representar a la Universidad atendiendo a lo preceptuado por sus normas internas.
