Articulo 69 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 69. Objeto de la gestión territorial.

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La gestión territorial tiene por objeto la materialización de los objetivos y criterios de la ordenación del territorio establecidos en la presente Ley y desarrollados en los diferentes instrumentos de ordenación previstos.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004