Articulo 69 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 69. Objeto de la gestión territorial.
Vigente
La gestión territorial tiene por objeto la materialización de los objetivos y criterios de la ordenación del territorio establecidos en la presente Ley y desarrollados en los diferentes instrumentos de ordenación previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004