Articulo 69 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 69 Ordenación del turismo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 69. Sujetos responsables.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.

2. Los titulares de las empresas y demás actividades turísticas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.