Articulo 69 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 69 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.