Articulo 69 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 69. Obligaciones específicas de los beneficiarios.
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Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente.
a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas.
b) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto a efectos de una posible revocación de las ayudas.
c) Facilitar cualquier información que referida al Proyecto, a las ayudas concedidas o a cualesquiera aspectos relacionados con los mismos, les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.
e) Ceder los derechos de uso y publicación y difusión parcial y/o total del proyecto presentado.
