Articulo 69 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada desde el 20 de enero de 2026. - Ley 7/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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»Artículo 69.
Vigente
La inscripción en los Registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.
La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda promoverá la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Registros públicos.

