Articulo 69 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 69.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La inscripción en los Registros públicos de los bienes de dominio privado y de los actos que sobre los mismos se dicten se ajustará a las normas estatales sobre la materia.
La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda promoverá la inscripción de los bienes patrimoniales a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Registros públicos.
